Articulo 18 Presupuestos 2009 Aragón
Artículo 18.-Retribuciones de los miembros del Gobierno, de los directores generales y asimilados y del personal eventual de confianza y asesoramiento y otro personal directivo.
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1. Las retribuciones del Presidente, Vicepresidente, Consejeros del Gobierno de Aragón, Viceconsejeros, Directores Generales y asimilados no experimentarán variación alguna, sin perjuicio de la percepción de catorce mensualidades de laretribución por antigüedad que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente. En consecuencia, las retribuciones para el año 2009 de los miembros del Gobierno de Aragón se fijan en las siguientes cuantías, referidas a docemensualidades, sin derecho a pagas extraordinarias.
Presidente del Gobierno 90.307,68 euros
Vicepresidente 75.557,52 euros
Consejeros 72.155,0 euros
2. El régimen retributivo de los Viceconsejeros y Directores Generales o asimilados será el establecido para los funcionarios públicos en los apartados 2.a) y c) y 3.a) y b) del artículo 23 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para laReforma de la Función Pública. Las pagas extraordinarias serán dos al año, por un importe cada una de ellas de una mensualidad de sueldo, trienios, complemento de destino y lo que le corresponda de complemento específico, devengándose el primer díahábil de los meses de junio y diciembre, y con referencia a la situación y derechos que se ostenten en dicha fecha.
A los efectos señalados, se fijan las siguientes cuantías de sueldo, complemento de destino y complemento específico, en cómputo anual.
| Viceconsejero | Director General y asimilados | |
| Sueldo. | 15.891,54 euros | 15.891,54 euros |
| Complemento de destino | 17.518,62 euros | 17.518,62 euros |
| Complemento Específico | 38.460,96 euros | 36.785,76 euros |
| TOTALES: | 71.871,12 euros | 70.195,92 euros |
3. Además, los miembros del Gobierno de Aragón, los Viceconsejeros y los Directores Generales o asimilados tendrán derecho a la percepción, en catorce mensualidades, de la retribución por antigüedad, debidamente actualizada, que pudieracorresponderles de acuerdo con la normativa vigente.
4. El complemento específico de los Directores Generales y asimilados podrá ser modificado por el Gobierno de Aragón cuando sea necesario para asegurar que las retribuciones asignadas a cada Director General o asimilado guarden la relaciónprocedente con el contenido funcional del cargo.
5. Las retribuciones del personal eventual, de confianza y asesoramiento no experimentarán variaciones con respecto a las percibidas en el año 2008, sin perjuicio de la percepción de catorce mensualidades de la retribución por antigüedad quepudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente.
6. Durante el año 2009, continuarán vigentes las cuantías del complemento específico y de productividad percibidos por el personal directivo de las Gerencias de Sector del servicio Aragonés de Salud, en los términos establecidos por el Gobiernode Aragón para el año 2008.
7. Las retribuciones del personal directivo de las Entidades de Derecho Público y de las empresas públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón, serán las establecidas para el año 2008.
