Articulo 18 Presupuestos 2012 Cantabria

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Artículo 18. Operaciones de endeudamiento con Administraciones Públicas.

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Con independencia de los límites señalados en los artículos anteriores, las entidades integradas en el sector público de la Comunidad Autónoma de Cantabria podrán formalizar préstamos, anticipos reintegrables y cualquier otra fórmula de endeudamiento con administraciones y entidades públicas clasificadas como administración pública a efectos del Sistema Europeo de Cuentas SEC, siempre que obtengan la previa autorización de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.