Articulo 18 Presupuestos 2014 C. Mancha
Ver Indice
»Artículo 18. Adaptaciones técnicas del presupuesto.
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Durante el ejercicio 2014, desde la Consejería competente en materia de hacienda se podrán efectuar en los estados de gastos e ingresos de los presupuestos aprobados las adaptaciones técnicas que sean precisas como consecuencia de reorganizaciones administrativas, del traspaso de competencias del Estado y de la aprobación de normas con rango de ley. Dichas adaptaciones podrán consistir en la apertura, modificación o supresión de cualquier elemento de las clasificaciones orgánica, económica y funcional, así como en la adecuación de la estructura presupuestaria de la presente ley a la gestión de los créditos de los programas afectados por los cambios de competencias.
