Articulo 18 Presupuestos 2017 Canarias

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Artículo 18.- Créditos extraordinarios y suplementarios para la financiación de obligaciones pendientes de imputar al presupuesto correspondientes a ejercicios pasados.

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1. Se autoriza al Gobierno, a propuesta de la consejera de Hacienda, para aprobar los suplementos de crédito y créditos extraordinarios que tengan como exclusiva finalidad dotar las aplicaciones presupuestarias precisas para atender obligaciones, correspondientes a gastos de ejercicios anteriores, de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus entes con presupuesto limitativo, contabilizados al cierre del ejercicio 2016 y anteriores y que forman parte de la información suministrada al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de acuerdo con lo establecido en la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y cuya financiación sea el remanente de tesorería no afectado a 31 de diciembre de 2016 de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, se autoriza a que el Gobierno apruebe, a iniciativa de los titulares de los departamentos a los que están adscritos y a propuesta de la consejera de Hacienda, los suplementos de crédito y créditos extraordinarios que tengan como finalidad exclusiva dotar las aplicaciones presupuestarias precisas para atender las obligaciones correspondientes a gastos de ejercicios anteriores del Servicio Canario de la Salud, contabilizados al cierre del ejercicio 2016 y anteriores y que forman parte de la información suministrada al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de acuerdo con lo establecido en la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, a gastos de ejercicios anteriores de los entes con presupuesto limitativo, cuando superen el 15 por 100 del presupuesto de gastos del organismo, y cuya financiación sea el remanente de tesorería no afectado a 31 de diciembre de 2016.