Articulo 18 Presupuestos 2018 de Aragón

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Artículo 18. Retribuciones de los miembros del Gobierno, de los directores generales y asimilados, del personal eventual y de otro personal directivo.

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1. Las retribuciones del presidente y de los consejeros del Gobierno de Aragón no experimentarán incremento con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional octava.

En consecuencia, las retribuciones de los miembros del Gobierno de Aragón se fijan en las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades, sin derecho a pagas extraordinarias:

Sueldo (euros)

Complemento al puesto (euros)

Atención a la actividad (euros)

TOTAL (euros)

Presidente del Gobierno

17.415,00

38.412,00

26.775,72

82.602,72

Consejeros

15.228,24

30.235,20

20.442,72

65.906,16

2. El régimen retributivo de los directores generales y asimilados será el establecido para los funcionarios públicos en los apartados 2.a) y c) y 3.a) y b) del artículo 23 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Las cuantías de sueldo, complemento de destino y complemento específico no experimentarán incremento, sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional octava, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.2 de la Ley 4/2017, de 10 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2017.

En consecuencia, se fijan las siguientes cuantías de sueldo, complemento de destino y complemento específico, en cómputo anual, referidas a doce mensualidades ordinarias de enero a diciembre de 2018:

Sueldo (12 mensualidades)

(euros)

Complemento de destino (12 mensualidades)

(euros)

Complemento específico (12 mensualidades)

(euros)

Director General y asimilado

12.495,12

14.092,32

34.523,16

Las pagas extraordinarias serán dos al año, que se devengarán el primer día hábil de los meses de junio y diciembre, y con referencia a la situación y los derechos que se ostenten en dichas fechas. Las cuantías correspondientes a cada una de ellas por los conceptos de sueldo y complemento de destino serán las siguientes:

Sueldo (euros)

Complemento de destino (euros)

Director general y asimilado

642,12

1.174,36

Sin perjuicio de lo anterior, los directores generales y asimilados percibirán catorce mensualidades de la retribución por antigüedad debidamente actualizada en la cuantía establecida para el personal funcionario que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente, y en las cuantías fijadas respecto de los trienios en el apartado primero, letras a) y b), del artículo siguiente.

3. El complemento específico de los directores generales y asimilados podrá ser modificado por el Gobierno de Aragón cuando sea necesario para asegurar que las retribuciones asignadas a cada Director General o asimilado guarden la relación procedente con el contenido funcional del cargo.

4. Las retribuciones del personal eventual no experimentarán incremento, sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional octava, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.4 de la Ley 4/2017, de 10 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2017. Ello, sin perjuicio de la percepción de catorce mensualidades de la retribución por antigüedad que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente.

5. Las retribuciones del personal directivo de los organismos autónomos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como las de sus máximos responsables, no experimentarán incremento, sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional octava, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.2 de la Ley 4/2017, de 10 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2017.