Artículo 18 Presupuestos Generales 2025 de Canarias
Artículo 18. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito para la financiación de obligaciones pendientes de imputar al presupuesto y garantizar el cumplimiento del plazo legal de pago a proveedores.
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Se autoriza al Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, para aprobar los suplementos de crédito y créditos extraordinarios con cargo al remanente de tesorería no afectado, siempre que no se ponga en riesgo el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y la regla de gasto, cuya finalidad sea dotar las aplicaciones presupuestarias precisas para atender obligaciones correspondientes a gastos de ejercicios anteriores, contabilizados al cierre del ejercicio 2024 y anteriores, y que forman parte de la información suministrada al Ministerio de Hacienda y Función Pública de acuerdo con lo establecido en la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, previa justificación sobre la insuficiencia de crédito disponible.
En su caso, se deberá aportar certificación acreditativa de las obligaciones satisfechas correspondientes a gastos de ejercicios anteriores registradas en la cuenta 413, de acuerdo con la información suministrada al Ministerio de Hacienda y Función Pública.
