Articulo 18 Prevención y lucha contra los incendios forestales para la campaña 2015/2016 en Aragón
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»Artículo 18. Determinación de infracciones y sanciones.
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A los efectos de la presente orden será de aplicación lo dispuesto sobre infracciones y sanciones en el Capítulo II del Título VIII de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón; sin perjuicio de las responsabilidades penales en las que se pudiera incurrir por la comisión de hechos tipificados en el Código Penal como delitos o faltas.
