Articulo 18 Prevención, protección y coordinación institucional en materia de violencia
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Articulo 18 Prevención, protección y coordinación institucional en materia de violencia

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Artículo 18. Formación de los profesionales de la comunicación.

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El Gobierno de La Rioja, mediante acuerdos con las correspondientes asociaciones y colegios profesionales, impulsará la formación específica de los profesionales de los medios decomunicación riojanos sobre la prevención y tratamiento de cada tipo de violencia. Estos programas formativos incluirán módulos específicos sobre el papel que los medios de comunicación riojanos realizan en el ámbito de la sensibilización y prevención en la materia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-03-2011 en vigor desde 27-03-2011