Articulo 18 Procedimiento de Elaboración de Disposiciones de Carácter General
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Articulo 18 Procedimiento de Elaboración de Disposiciones de Carácter General

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Artículo 18.- Participación y consulta a otras administraciones.

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1.- Dentro del mismo plazo común de un mes a contar desde la publicación de la aprobación previa del texto de la disposición, se dará participación en el procedimiento de elaboración de las disposiciones de carácter general a las administraciones de la Comunidad Autónoma que puedan resultar afectadas directamente por la regulación prevista.

2.- La participación se graduará y se realizará en función de la incidencia en las competencias o en la actuación de las demás administraciones. Conllevará, en todo caso, la remisión del texto del proyecto, y podrá consistir en la apertura de un plazo para la formulación de alegaciones o en la emisión de informes.

3.- La simple participación en órganos consultivos o de asesoramiento técnico en una determinada materia no sustituye al trámite de consulta, salvo que tal participación tenga como fundamento precisamente la salvaguarda de las competencias e intereses respectivos o se verifique materialmente con ocasión de la intervención de dichos órganos.