Articulo 18 Proceso de admisión en primer ciclo de educación infantil
Artículo 18. Baremación de solicitudes, listados de baremación y reclamaciones.
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1. La comisión de escolarización en escuelas infantiles, tras la comprobación por cada escuela infantil de las circunstancias alegadas por los solicitantes, aplicará a cada solicitud el baremo dispuesto en el anexo II y elaborará los listados de baremación provisional.
2. La comisión de escolarización en escuelas infantiles, en la fecha que se establezca por la resolución anual por la que se concreta el proceso de admisión del alumnado en escuelas infantiles que únicamente impartan el primer ciclo de educación infantil en la Comunidad de Castilla y León publicará en cada escuela infantil la resolución de aprobación de los listados de baremación provisional. Estos listados contendrán la relación del alumnado que ha presentado solicitud para acceder a dicha escuela infantil como primera opción y la puntuación total obtenida para cada una de las escuelas infantiles solicitadas, así como la relación de solicitudes excluidas por entenderse el desistimiento de las mismas. Los listados con la puntuación desglosada se encontrarán a disposición de los interesados para su consulta previa petición ante la persona responsable de la escuela infantil.
3. En el supuesto de que las personas interesadas no estén conformes con la puntuación obtenida, podrán presentar reclamación por escrito en su escuela infantil en el plazo máximo de cinco días hábiles siguientes a la publicación de la baremación provisional, aportando documentación acreditativa del cumplimiento del criterio puntuable reclamado. Una vez comprobada por la escuela infantil la validez de dicha documentación en cuanto al cumplimiento del criterio puntuable, la correspondiente comisión de escolarización en escuelas infantiles elaborará y publicará los listados de baremación definitiva. No se estimarán reclamaciones de aquellas circunstancias que no hayan sido previamente alegadas en la solicitud.
- Artículo modificado (18 (apdos. 1 y 3)) por ORDEN EDU/117/2023, de 26 de enero, por la que se modifica la Orden EDU/95/2022, de 14 de febrero, por la que se regula el proceso de admisión en las escuelas infantiles que impartan el primer ciclo de educación infantil en la Comunidad de Castilla y León.
(CL de 06-02-2023) en vigor desde 07-02-2023
