Articulo 18 Puertos y Transporte Marítimo
Articulo 18 Puertos y Tra...e Marítimo

Articulo 18 Puertos y Transporte Marítimo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 18. Protección ambiental.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1.- La Administración portuaria adoptará las medidas adecuadas para la preservación y protección ambiental del dominio público portuario.

2.- Para ello, los planes de recogida de residuos que apruebe la Administración portuaria, además de recoger las instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga, conforme al Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, establecerán las medidas precisas para instaurar sistemas de minimización de residuos y de recogida selectiva de éstos, evitando siempre que sea posible su eliminación y fomentando su compostaje, reciclaje y reutilización.