Artículo 18Real Decreto ...de febrero

Artículo 18.Real Decreto 90/2026, de 11 de febrero

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Artículo 18. Precios menores y agrupaciones homogéneas de productos sanitarios incluidos en la prestación farmacéutica.

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1. El establecimiento de precios menores y agrupaciones homogéneas de productos sanitarios se realizará cumpliendo los criterios establecidos en el artículo 98 y en la disposición adicional decimotercera del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
2. A los productos sanitarios les será de aplicación lo dispuesto en el capítulo III y disposiciones adicionales del Real Decreto 177/2014, de 21 de marzo, por el que se establece el sistema de precios de referencia y de agrupaciones homogéneas de medicamentos en el Sistema Nacional de Salud, y determinados sistemas de información en materia de financiación y precios de los medicamentos y productos sanitarios, con las peculiaridades que exijan sus características especiales.
3. En cada agrupación homogénea de productos sanitarios se integrarán, siempre que sea posible, las presentaciones financiadas que, teniendo las mismas características, tipo, tamaño y contenido y estando clasificadas conforme a los grupos relacionados en los anexos I y II, puedan ser objeto de intercambio en su dispensación.
4. La información relativa a los precios menores de las agrupaciones homogéneas de los productos sanitarios para pacientes no hospitalizados que requieran para su dispensación receta médica oficial u orden de dispensación, así como sus actualizaciones, será publicada, a los oportunos efectos de dispensación y sustitución, por la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia en el portal de Internet, junto al Nomenclátor de productos farmacéuticos del Sistema Nacional de Salud, en los términos establecidos en la disposición adicional decimotercera del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.