Artículo 18 Real Decreto...d de Ceuta

Artículo 18. Real Decreto-ley 22/2026, de 1 de septiembre, medidas urgentes de carácter social y económico de apoyo a la ciudad de Ceuta

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Artículo 18. Régimen de cobranza y recuperación de las operaciones avaladas.

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1. En caso de ejecución de los avales otorgados al amparo del artículo anterior, se aplicará al conjunto del principal de la operación financiera el mismo régimen de recuperación y cobranza que corresponda a la parte del principal no avalada por el Estado, de acuerdo con la normativa aplicable y con las prácticas de las entidades financieras. No serán aplicables los procedimientos ni las prerrogativas de cobranza previstos para los créditos de derecho público en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.

2. Corresponderá a las entidades financieras, con independencia de la ejecución del aval, formular las reclamaciones extrajudiciales, ejercitar las acciones judiciales y ejecutar las garantías constituidas, por cuenta y en nombre del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, para la recuperación de la totalidad de los importes impagados.

Las entidades financieras deberán realizar cuantas actuaciones resulten necesarias para procurar la recuperación íntegra de la deuda, de conformidad con la normativa aplicable, sus políticas internas y los términos establecidos en el Acuerdo del Consejo de Ministros y en los contratos marco formalizados con el Instituto de Crédito Oficial.

3. Las cantidades recuperadas se distribuirán entre el Estado y la entidad financiera en proporción al riesgo asumido por cada uno. Las entidades financieras abonarán al Instituto de Crédito Oficial las cantidades correspondientes a la parte avalada, en los términos y plazos establecidos en el Acuerdo del Consejo de Ministros y en los contratos marco.

4. Las entidades financieras podrán conceder aplazamientos, fraccionamientos o extensiones de plazo y acordar medidas de reestructuración, refinanciación, renegociación o modificación de las operaciones, siempre que no se incremente el importe ni el porcentaje de riesgo avalado por el Estado y se cumplan las condiciones establecidas por el Instituto de Crédito Oficial.

Las medidas que puedan afectar sustancialmente a la posición jurídica o económica del Estado, así como la votación o adhesión a planes de reestructuración, planes de continuación o convenios concursales, requerirán la autorización previa del Instituto de Crédito Oficial.

5. Los créditos derivados de la ejecución de los avales tendrán la consideración de créditos financieros a los efectos del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo.

La parte del crédito correspondiente al aval ejecutado tendrá rango de crédito ordinario, sin perjuicio de las garantías reales o personales constituidas para asegurar la operación principal, respecto de las cuales ostentará, al menos, el mismo rango y orden de prelación que la parte del principal no avalada.

6. En lo no previsto expresamente en este artículo y en la medida en que resulte compatible con él, serán aplicables las especialidades establecidas en la disposición adicional octava de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre.