Articulo 18 Reconocimient...Terrorismo

Articulo 18 Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las Víctimas del Terrorismo

  • Las personas físicas que pretendan acogerse a alguna de las indemnizaciones derivadas de la nueva redacción de los artículos 4.1, 5.2, 6.2 y 6 bis de esta ley, efectuada por la Ley 3/2026, podrán presentar sus solicitudes en el plazo de dieciocho meses desde el 12/03/2026. Las personas que previamente hubieran presentado solicitud de indemnizaciones al amparo de la Ley 1/2023, y les hubiera sido denegada por no cumplir las condiciones contempladas en la redacción originaria de la ley y consideraran que las cumplen íntegramente tras la modificación operada la Ley 3/2026, podrán ratificarse en la solicitud anterior, mediante escrito presentado en el plazo señalado en el apartado anterior, sin necesidad de presentar nuevamente la documentación que hubieran aportado. - Ley de Cantabria 3/2026, de 6 de marzo, por la que se modifica la Ley de Cantabria 1/2023, de 5 de abril, de Reconocimiento, Homenaje y Dignidad a las Víctimas del Terrorismo.
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Artículo 18. Asistencia psicopedagógica.

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1. Los alumnos que cursen alguno de los niveles del sistema educativo, incluido el universitario, que reciban su aprendizaje en Cantabria en centros públicos o privados sostenidos con fondos públicos y que, a consecuencia de una acción terrorista, padezcan problemas de aprendizaje o de adaptación social, recibirán asistencia psicopedagógica de la Comunidad Autónoma de Cantabria, complementaria a la prestada por los servicios educativos.

2. La Comunidad Autónoma de Cantabria podrá establecer en los centros docentes de la Comunidad sostenidos con fondos públicos, un sistema de atención específica a las víctimas de actos terroristas, a través de los medios que estime más convenientes, que permita su atención individualizada y que facilite la continuación de los estudios que estuvieran realizando en el momento de sufrir las consecuencias de los actos de terrorismo, en aras de solventar los problemas de aprendizaje y de adaptación social que puedan sufrir sus víctimas.

3. Para aquellos alumnos que reciban su formación fuera de Cantabria, la Comunidad Autónoma de Cantabria podrá llegar a acuerdos y formalizar los instrumentos necesarios para que reciban la asistencia que se detalla en el primer apartado.

4. El acceso a esta asistencia será prioritario y gratuito y, en la medida de lo posible, se prestará a través de los recursos propios de la Administración. No obstante, para asegurar la prestación de la asistencia, la Comunidad Autónoma de Cantabria podrá formalizar los instrumentos de colaboración que estimen oportunos con otras instituciones o entidades especializadas.

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