Articulo 18 Reforma del R...a Asamblea

Articulo 18 Reforma del Reglamento de la Asamblea

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Artículo 18. Publicaciones de declaraciones de la renta, del patrimonio y conceptos retributivos.

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1. Al mes de su constitución, la Asamblea o Parlamento de Extremadura publicará en su página web el contenido de la declaración de la renta de las personas físicas presentada para adquirir la condición de diputado. A este respecto, la Mesa aprobará un modelo para dicha publicación en el que no se incluirán los siguientes datos: número del documento nacional de identidad, número de cuenta bancaria, domicilio del diputado, los datos alusivos a su vida privada, los datos de su cónyuge o de las otras personas que convivan con él.

El contenido de las sucesivas declaraciones de cada uno de los años en los que permanezca como diputado se irá añadiendo correspondientemente. Aquellos que hubieran dispuesto de la condición de diputado en la legislatura anterior mantendrán publicado el contenido de las correspondientes declaraciones en dicha legislatura.

2. Aquellos diputados que estuvieran obligados a presentar declaración del patrimonio estarán obligados asimismo a publicar los datos incluidos en ella, en los términos reflejados en el párrafo anterior.

3. Se publicarán en la página web de la Asamblea o Parlamento de Extremadura los conceptos retributivos de los diputados, omitiendo los datos determinados en el párrafo 1 de este artículo.