Articulo 18 Régimen Administrativo y Fiscal del Juego
Artículo 18. Derechos y obligaciones de las personas usuarias.
1. Quienes participan en los juegos tienen los siguientes derechos:
a) A obtener información sobre el producto y los mecanismos de los juegos, así como de las reglas de cada uno de ellos.
b) A recibir información sobre la práctica responsable del juego.
c) A jugar libremente, sin coacciones o amenazas provenientes de otros participantes o de cualquier otra tercera persona.
d) A conocer en cualquier momento el importe que está jugando o apostando.
e) Al cobro de los premios que les pudieran corresponder.
f) Al tiempo de uso correspondiente al precio de la partida de que se trate.
g) A hacer constar sus reclamaciones.
h) A conocer en todo momento la identidad de las empresas de gestión y explotación de los juegos.
i) A disponer de una cuenta de usuario abierta con quien organiza el juego y el saldo disponible en la misma, si el juego se desarrolla por medios electrónicos, informáticos, telemáticos o interactivos.
2. Las personas usuarias o participantes en los juegos tienen las siguientes obligaciones:
a) Identificarse ante las empresas de gestión y explotación de juegos.
b) Cumplir las normas y reglas de los juegos y apuestas en los que participen.
c) No alterar el normal desarrollo de los juegos.
d) Cumplir con el control de admisión de visitantes exigido a los locales de juego.
e) Hacer un uso responsable y correcto del material de juego.
- Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-01-2022