Articulo 18 Régimen Administrativo y Fiscal del Juego
Articulo 18 Régimen Admin... del Juego

Articulo 18 Régimen Administrativo y Fiscal del Juego

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 18. Derechos y obligaciones de las personas usuarias.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Quienes participan en los juegos tienen los siguientes derechos:

a) A obtener información sobre el producto y los mecanismos de los juegos, así como de las reglas de cada uno de ellos.

b) A recibir información sobre la práctica responsable del juego.

c) A jugar libremente, sin coacciones o amenazas provenientes de otros participantes o de cualquier otra tercera persona.

d) A conocer en cualquier momento el importe que está jugando o apostando.

e) Al cobro de los premios que les pudieran corresponder.

f) Al tiempo de uso correspondiente al precio de la partida de que se trate.

g) A hacer constar sus reclamaciones.

h) A conocer en todo momento la identidad de las empresas de gestión y explotación de los juegos.

i) A disponer de una cuenta de usuario abierta con quien organiza el juego y el saldo disponible en la misma, si el juego se desarrolla por medios electrónicos, informáticos, telemáticos o interactivos.

2. Las personas usuarias o participantes en los juegos tienen las siguientes obligaciones:

a) Identificarse ante las empresas de gestión y explotación de juegos.

b) Cumplir las normas y reglas de los juegos y apuestas en los que participen.

c) No alterar el normal desarrollo de los juegos.

d) Cumplir con el control de admisión de visitantes exigido a los locales de juego.

e) Hacer un uso responsable y correcto del material de juego.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-01-2022