Articulo 18 Régimen de la contratación del sector público
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»Artículo 18.- Órgano de contratación.
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En el ámbito de la presente sección de Gestión Unificada las facultades del órgano de contratación corresponderán al Órgano u Órganos que se establezcan en el Decreto por el que se regule la estructura y funciones del Departamento que tenga asignado el ámbito de Servicios multidepartamentales.
