Articulo 18 Régimen de in... atmósfera

Articulo 18 Régimen de intervención administrativa en las actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera

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Artículo 18. Cambio de titularidad, cierre, clausura o baja de la instalación

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1. La persona titular de una instalación sometida al régimen de autorización o de notificación deberá comunicar cualquier cambio de titularidad, cierre o clausura total o parcial de la instalación, adjuntando la documentación acreditativa correspondiente. La comunicación se hará en un plazo máximo de dos meses desde la fecha en la que se haya producido el hecho.

2. La persona titular tiene que comunicar la baja definitiva de una instalación adjuntando la documentación acreditativa de la baja de todas las actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera que se llevan a cabo en la instalación.