Articulo 18 Régimen jurídico aplicable al otorgamiento de títulos habilitantes para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por ondas terrestres
Artículo 18. Formalización del documento administrativo e inscripción de la adjudicación definitiva
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1. En el plazo de treinta días desde la publicación del acuerdo de adjudicación definitiva se firmará, si procede, el correspondiente documento administrativo de gestión de servicio público, debiendo aportar la persona adjudicataria la siguiente documentación:
a) Actualización de los datos relativos al capital social, su distribución y composición de los órganos de administración.
b) Documento acreditativo del depósito de la garantía definitiva en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. El documento administrativo se formalizará en los términos establecidos en el artículo 93.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
3. La Administración inscribirá de oficio el otorgamiento del correspondiente título habilitante en el Registro de títulos habilitantes para la radiodifusión sonora de la comunidad autónoma de las Illes Balears, en el plazo de un mes desde la formalización del documento administrativo, o, en el caso de que no proceda dicha formalización, desde la publicación del acto definitivo de otorgamiento del título habilitante correspondiente.
