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Articulo 18 Régimen jurídico de las plazas de toros portátiles

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Artículo 18. Plazos.

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1. La inspección técnica deberá realizarse cada dos años, a contar desde la fecha de presentación de la declaración responsable a que se refiere el artículo 12 del presente decreto.

2. Cuando se ejecuten reformas en la plaza de toros portátil que afecten a las condiciones de seguridad recogidas en el proyecto de la misma, será preciso que se someta a una nueva inspección técnica dentro de los treinta días siguientes al de la finalización de dicha reforma. Consecuentemente, será necesaria la presentación de nueva declaración responsable, en la que se haga constar que tales reformas se ajustan a la normativa de aplicación.