Artículo 18 Régimen jurídico de las viviendas de protección pública de la Comunitat Valenciana
Artículo 18. Solicitud de calificación provisional
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1. La persona promotora de las viviendas de protección pública deberá presentar ante el servicio territorial competente en materia de vivienda la solicitud de calificación provisional que deberá estar acompañada por los siguientes documentos:
a) Proyecto básico, redactado por técnico competente de conformidad con lo definido en la normativa de ordenación de la edificación aplicable.
b) Documentación identificativa de la persona promotora, de la persona solicitante, y de la representación que ostenta, en su caso.
c) Certificado del Registro de la Propiedad acreditando la titularidad del dominio o de otro derecho real sobre el suelo, y el estado de cargas, que legitime la actuación.
d) Certificado municipal en el que conste la clasificación y calificación urbanística del suelo, reserva urbanística, en su caso, y dotación de servicios urbanísticos de los que dispone.
2. Cuando se trate de promociones públicas, el órgano o entidad promotora acompañará, además, la acreditación de la consignación presupuestaria.
3. Para garantizar el cumplimiento de los principios establecidos en el artículo 44.2 de este decreto, la persona promotora de viviendas protegidas de promoción privada deberá presentar ante el servicio territorial competente en materia de vivienda junto con la solicitud de calificación provisional la propuesta de sistema de comercialización y selección para la adjudicación de las viviendas en la que se incluya, al menos:
a) Sistema de inscripción/registro de solicitudes;
b) Criterios de baremación aplicables, en su caso;
c) Mecanismos previstos para garantizar el cumplimiento del principio de publicidad.
- Artículo modificado (apdo. 3 se añade) por LEY 5/2026, de 31 de julio, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat. (GV de 10-08-2026) en vigor desde 11-08-2026

