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Artículo 18 Régimen jurídico de las viviendas de protección pública de la Comunitat Valenciana

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Artículo 18. Solicitud de calificación provisional

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1. La persona promotora de las viviendas de protección pública deberá presentar ante el servicio territorial competente en materia de vivienda la solicitud de calificación provisional que deberá estar acompañada por los siguientes documentos:

a) Proyecto básico, redactado por técnico competente de conformidad con lo definido en la normativa de ordenación de la edificación aplicable.

b) Documentación identificativa de la persona promotora, de la persona solicitante, y de la representación que ostenta, en su caso.

c) Certificado del Registro de la Propiedad acreditando la titularidad del dominio o de otro derecho real sobre el suelo, y el estado de cargas, que legitime la actuación.

d) Certificado municipal en el que conste la clasificación y calificación urbanística del suelo, reserva urbanística, en su caso, y dotación de servicios urbanísticos de los que dispone.

2. Cuando se trate de promociones públicas, el órgano o entidad promotora acompañará, además, la acreditación de la consignación presupuestaria.