Articulo 18 Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual
Ver Indice
»Artículo 18. Realización de la inscripción.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1.Recibida la documentación en el Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual, dicho órgano examinará y verificará si cumple los requisitos para proceder a la inscripción.
2. En caso de que conste toda la documentación, se validará la inscripción en el Registro y se comunicará al prestador.
