Articulo 18 Registro de l...plantación

Articulo 18 Registro de los Planes de Protección Civil y estructura, contenido mínimo, régimen de aprobación, mantenimiento e implantación

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Artículo 18. Contenido mínimo del asiento de inscripción.

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Los datos mínimos relativos a cada plan que deberán ser inscritos en el Registro serán los siguientes:

a) Nombre del Plan.

b) Tipología de Plan. Clase de Plan.

c) Autoridad que aprueba el Plan.

d) Fecha de informe favorable por la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

e) Fecha de informe favorable por el Consejo Nacional de Protección Civil.

f) Fecha y número de publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

g) Directorio de comunicaciones.