Artículo 18 Reglamento de Accesibilidad Universal de la Región de Murcia
Artículo 18. Alojamientos accesibles.
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1. Los alojamientos accesibles cumplirán todas las características que le sean aplicables de las exigibles a las viviendas accesibles para usuarios de silla de ruedas y personas con discapacidad auditiva, incluidas las exigidas en este reglamento.
2. Los baños situados en alojamientos accesibles dispondrán de un dispositivo de llamada de asistencia visual y acústica con las características establecidas en el DB SUA para los aseos accesibles situados en zonas de uso público.
3. Junto a las puertas de acceso a los alojamientos accesibles deberá colocarse el número de planta y el número de habitación en braille en una placa de 10 cm de altura acompañado de caracteres arábigos en relieve y con contraste cromático, a una altura comprendida entre 80 cm y 120 cm.
4. Los establecimientos de uso Residencial Público con habitaciones de uso compartido con más de tres ocupantes por habitación deberán disponer de alojamientos accesibles cuando el número total de plazas sea igual o mayor que 20 o cuando el número total de alojamientos sea igual o mayor que 5.
