Articulo 18 Reglamento de armas de Agentes Rurales
Artículo 18. Formación continuada
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18.1 Los o las miembros del Cuerpo de Agentes Rurales deben realizar y superar los cursos de formación continuada obligatorios, tanto de tiro como de técnicas de intervención con armas, que se organizan periódicamente, al menos una vez al año bajo la supervisión de instructores debidamente cualificados para el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña, para poder seguir prestando servicios en los que sea necesario llevar armas.
18.2 Quedan exentos de la realización de esta formación continuada aquellos miembros del Cuerpo de Agentes Rurales que se encuentren en situación de baja, en segunda actividad o en otra situación en la que estén dispensados de llevar armamento reglamentario o a su utilización, o estén privados judicialmente del derecho a la tenencia o el porte de armas. En estos casos, cuando cese su situación, deben llevar a cabo los cursos correspondientes de formación continuada con carácter inmediato.
18.3 Los o las miembros del Cuerpo de Agentes Rurales que no superen los cursos de formación continuada o los ejercicios ni las prácticas para el uso del armamento reglamentario no pueden llevar a cabo servicios que en requieran el uso, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12 de este Decreto.

