Articulo 18 Reglamento del Catastro Inmobiliario Foral
Articulo 18 Reglamento de...ario Foral

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Artículo 18.-Hechos, actos o negocios objeto de comunicación.

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1. Serán objeto de comunicación, por parte de los Notarios y Notarias así como Registradores y Registradoras de la Propiedad los hechos, actos o negocios susceptibles de generar un alta, baja o modificación catastral, recogidos en documentos por ellos y ellas autorizados o inscritos.

2. Cuando se trate de actuaciones inscritas en el Registro de la Propiedad, la información será objeto de comunicación siempre que conste la referencia catastral de los inmuebles afectados, así como el plano que permita la identificación de dichas actuaciones sobre la cartografía catastral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-07-2016 en vigor desde 07-07-2016