Articulo 18 Reglamento del Congreso de los Diputados
- El título del Reglamento queda redactado del siguiente modo: «Reglamento del Congreso de 10 de febrero de 1982». - Reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados de 10 de febrero de 1982.
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»Artículo 18.
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Los miembros de la Cámara estarán obligados a formular declaración de sus bienes patrimoniales en los términos previstos en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
Modificaciones
- Modificación realizada (18) por Reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados de 10 de febrero de 1982.
(BOE de 31-07-2025) en vigor desde 31-07-2025 - Artículo modificado (18) por REFORMA DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 1993 DEL REGLAMENTO DE 10 DE FEBRERO DE 1982 DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS POR LA QUE SE MODIFICAN LOS ARTICULOS 18, 20.1 Y 46.1 Y SE DEROGA EL APARTADO 3 DEL ARTICULO 88.
(BOE de 04-10-1993) en vigor desde 30-09-1993
