Articulo 18 Reglamento de Fundaciones de C. León
Artículo 18.- Variaciones en la dotación fundacional.
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1.- En el supuesto de enajenación de elementos patrimoniales que formen parte de la dotación fundacional, los bienes y/o derechos que se obtengan como contraprestación también tendrán la consideración de dotación fundacional.
2.- También formarán parte de la dotación los bienes y derechos de contenido patrimonial que durante la existencia de la fundación se aporten en tal concepto por el fundador o por terceras personas, o que se afecten por el Patronato, con carácter permanente, a los fines fundacionales. Cuando en alguno de estos supuestos haya intervenido fedatario público, el Patronato deberá remitir al Protectorado la escritura pública correspondiente. En los demás supuestos, remitirá una certificación expedida por el Secretario del Patronato con el V.ºB.º del Presidente del mismo, en la que se detallen las operaciones realizadas o los acuerdos adoptados.
3.- Recibida la documentación referida en el apartado anterior, el Protectorado promoverá la inscripción en el Registro de Fundaciones de Castilla y León.

