Articulo 18 Reglamento de...és gallego

Articulo 18 Reglamento de fundaciones de interés gallego

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Artículo 18. Actas.

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1. De cada sesión que realice el patronato levantará acta la secretaría, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo de realización de la sesión, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

2. En el acta figurará la solicitud de los respectivos patronos, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que en ambos casos lo justifiquen o el sentido del voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que presente en el acto, o en el plazo que señale el/la presidente/a del patronato, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndolo constar en el acta o adjuntándole copia a esta.

3. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión del patronato; no obstante, la secretaría podrá emitir certificación sobre los acuerdos específicos adoptados, sin perjuicio de la aprobación posterior del acta, haciendo constar la no aprobación de ésta.

4. La presidencia del patronato requerirá la presencia de un notario para que levante el acta de la reunión siempre que, con cuatro días de antelación a lo previsto para su realización, lo solicite la tercera parte del número total de miembros que integran el patronato. En este supuesto, no será preciso que el patronato apruebe el acta.

5. La fundación deberá llevar un libro de actas en el cual constarán las aprobadas por el patronato y las previstas en el punto anterior.