Articulo 18 Reglamento General de Turismo
Artículo 18. Facturas.
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1. La factura deberá expresar los diversos servicios prestados, cuya relación deberá aparecer en el impreso, separando los servicios ordinarios (alojamiento y, en su caso, pensión alimenticia y teléfono) de los servicios extraordinarios, los cuales deberán acreditarse además mediante vale firmado por el cliente, el cual, a efectos administrativos, tendrá fuerza probatoria respecto a su prestación.
En todo caso, las facturas aparecerán desglosadas por días y conceptos, sin que baste la simple expresión de los totales.
2. Las facturas se sujetarán a lo establecido en la normativa reguladora de las obligaciones de facturación y en ellas habrá de figurar, junto al nombre, grupo, modalidad y categoría del establecimiento, el nombre del cliente, el número o identificación del alojamiento utilizado, la fecha de entrada y salida y la fecha en que ha sido extendida.
