Articulo 18 Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
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»ARTICULO 18.
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1. (DEROGADO)
2. (DEROGADO)
3. EN LA GERENCIA SE INTEGRARAN, ADEMAS, DE ACUERDO CON LAS POSIBILIDADES FINANCIERAS DE LA ENTIDAD CREADORA Y, EN SU CASO, DE LOS AUXILIOS ECONOMICOS CON QUE CUENTE, LOS EFECTIVOS PERSONALES, DE CARACTER PLURIDISCIPLINAR Y ESPECIALIZADO, QUE REQUIERA LA FUNCION EJECUTIVA Y LA DE ASESORAMIENTO Y APOYO A LA ACTUACION DEL GERENTE.
Modificaciones
- Artículo modificado por Real Decreto 304/1993, de 26 de febrero, por el que se aprueba la tabla de vigencias de los Reglamentos de Planeamiento, Gestión Urbanística, Disciplina Urbanística, Edificación Forzosa y Registro Municipal de Solares y Reparcelaciones, en ejecución de la disposición final única del texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.
(BOE de 18-03-1993) en vigor desde 19-03-1993
