Articulo 18 Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 18. Subvenciones.
Vigente
(DEROGADO)
La entidad de acreditación podrá recibir subvenciones con cargo a los presupuestos de la Administración pública que la designó, destinadas a garantizar el equilibrio de sus resultados de gestión en el ámbito de la acreditación. La concesión de las subvenciones se ajustará a lo dispuesto en la legislación vigente y serán objeto de control y fiscalización de acuerdo con lo dispuesto en las leyes.
Modificaciones
- Artículo modificado por Real Decreto 1715/2010, de 17 de diciembre, por el que se designa a la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) como organismo nacional de acreditación de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) nº 765/2008 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 339/93.
(BOE de 08-01-2011) en vigor desde 09-01-2011