Articulo 18 Reglamento de...eronautica

Articulo 18 Reglamento de inspeccion aeronautica

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Artículo 18. De los interesados en las actuaciones de inspección.

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1. Están obligadas a atender al personal que desarrolle las labores de inspección aeronáutica todas aquellas personas, físicas o jurídicas, que desarrollen alguna actividad en el ámbito de la aviación civil y, en particular, las siguientes.

a) Personal aeronáutico

b) Escuelas de vuelo y centros de formación aeronáutica y aeroclubes

c) Entidades dedicadas al diseño, producción y mantenimiento de las aeronaves y productos aeronáuticos.

d) Operadores aéreos

e) Compañías aéreas y empresas de trabajos aéreos

f) Proveedores de servicios de navegación aérea

g) Agentes y proveedores de servicios aeroportuarios

h) Gestores de los aeropuertos, aeródromos y demás instalaciones aeroportuarias

i) Pasajeros y otros usuarios de los servicios aeronáuticos

j) Entidades colaboradoras en materia de inspección aeronáutica

k) Quienes estén obligados por las normas aplicables a proporcionar a la Administración cualesquiera datos, informes o antecedentes con trascendencia aeronáutica.

2. Las actuaciones de inspección aeronáutica se entenderán, con carácter general, con la persona física inspeccionada o con la persona que, conforme a la normativa nacional o internacional de aplicación, ostente la representación de la compañía, entidad u operador aeronáutico sometido a inspección.

Así mismo, podrán entenderse con las personas designadas por las compañías, entidades u operadores en sus manuales o procedimientos como responsables del elemento, actividad, servicio o sistema sometido a inspección. En su defecto, las actuaciones se entenderán con quien pudiera acreditar estar al cargo o ser responsable de la aeronave, aeródromo, local, terreno o instalación.

3. Cuando la actuación inspectora tenga lugar en el seno de un procedimiento que tenga por objeto obtener, conservar y renovar los certificados, aprobaciones, autorizaciones, licencias, habilitaciones y, en general, los documentos oficiales que habilitan para el ejercicio de funciones, la realización de actividades y la prestación de servicios aeronáuticos, las actuaciones de inspección aeronáutica se entenderán con el solicitante de dichos documentos oficiales o la persona designada por él en la solicitud.

4. El deber de colaboración con la inspección se extiende tanto a las personas físicas o jurídicas objeto de la inspección como a como sus empleados, colaboradores o subcontratistas.