Ley 8/2025, de 29 de septiembre, por la que se modifican la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea. - Boletín Oficial del Estado de 30-09-2025
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Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 20 de Octubre de 2025
F. entrada en vigor: 20/10/2025
Órgano emisor: Jefatura del Estado
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 235
F. Publicación: 30/09/2025
Documento oficial en PDF: Enlace
Esta norma NO ha sido modificada legislativamente
PREÁMBULO
Artículo primero. Modificación de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea. La Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, queda modificada como sigue:
Artículo segundo. Modificación de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Actualización de referencias.
D.A. 2ª. Análisis de los servicios liberalizados de control de tránsito aéreo.
D.A. 3ª. Utilización de aeronaves no tripuladas en operaciones agrarias e inspecciones de tendidos eléctricos.
D.A. 4ª. Rutas PBN para operaciones de emergencia.
D.A. 5ª. Conexión del aeropuerto de Barcelona Josep Tarradellas con la red de alta velocidad ferroviaria.
D.A. 6ª. Aeródromos que no tienen la calificación estatal de interés general.
D.A. 7ª. Avales de Aena, S.M.E., S.A., y de las sociedades mercantiles estatales de su grupo empresarial.
D.A. 8ª. Concesión de un crédito extraordinario para la atención de obligaciones de años anteriores de la subvención al tráfico aéreo regular.
D.A. 9ª. Comisión Nacional para el Transporte Aéreo.
D.A. 10ª.
D.A. 11ª. Fortalecimiento de las infraestructuras de ciberseguridad en el sector aéreo.
D.A. 12ª. Creación del Colegio Oficial de Controladores de Tránsito Aéreo de España.
D.A. 13ª. Plan nacional de Descarbonización del Transporte Aéreo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Normas transitorias para la aplicación del régimen de la Comisión ambiental única.
D.T. 2ª. Normas transitorias en materia de planes directores de los aeropuertos de interés general y servidumbres aeronáuticas.
D.T. 3ª. Normas transitorias para las actuaciones inspectoras de supervisión.
D.T. 4ª. Normas transitorias en materia de acreditación del principio de reciprocidad en el transporte aéreo internacional.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Normas derogadas.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del Real Decreto 1161/1999, de 2 de julio, por el que se regula la prestación de los servicios aeroportuarios de asistencia en tierra.
D.F. 2ª. Modificación de la Ley 9/2010, de 14 de abril, por la que se regula la prestación de servicios de tránsito aéreo, se establecen las obligaciones de los proveedores civiles de dichos servicios y se fijan determinadas condiciones laborales para los controladores civiles de tránsito aéreo.
D.F. 3ª. Modificación de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
D.F. 4ª. Salvaguarda del rango de ciertas disposiciones reglamentarias.
D.F. 5ª. Título competencial.
D.F. 6ª. Entrada en vigor.
