Articulo 18 Reglamento interno de la Fiscalía Europea
Articulo 18 Reglamento in...ía Europea

Articulo 18 Reglamento interno de la Fiscalía Europea

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 18. Sustitución temporal de un presidente

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Si resulta necesario sustituir al presidente de una Sala Permanente debido a su incapacidad temporal para desempeñar sus funciones, el fiscal general europeo determinará, en consulta con los fiscales adjuntos al fiscal general europeo, las disposiciones adecuadas que exceptúen lo establecido en la decisión sobre la composición de las Salas Permanentes. Esas disposiciones tendrán en cuenta la necesidad de garantizar la continuidad del funcionamiento de las Salas Permanentes.

2. La duración de estas disposiciones temporales será determinada por el fiscal general europeo.

3. Estas medidas se comunicarán al Colegio y entrarán en vigor inmediatamente.