Articulo 18 Reglamento de...de Navarra

Articulo 18 Reglamento del IRPF de Navarra

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Artículo 18. Gastos deducibles en determinados rendimientos del capital mobiliario.

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Para la determinación del rendimiento neto del capital mobiliario derivado de la prestación de asistencia técnica, arrendamientos de bienes muebles, negocios o minas y subarrendamientos a los que se refiere el artículo 32.1.b) de la Ley Foral del Impuesto, tendrán la consideración de gastos deducibles los previstos en el artículo 12 de este Reglamento, con las siguientes particularidades:

a) No será de aplicación el límite de deducibilidad previsto en el artículo 25.1, segundo párrafo, del texto refundido de la ley foral del impuesto. (NOTA: Párrafo con efectos desde el 1 de enero de 2025)

b) A efectos del cómputo de los gastos de amortización se aplicarán las reglas establecidas para los elementos afectos a actividades empresariales o profesionales que determinen su rendimiento neto por la modalidad simplificada del régimen de estimación directa.