Articulo 18 Reglamento del IRPF de Navarra
Artículo 18. Gastos deducibles en determinados rendimientos del capital mobiliario.
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Para la determinación del rendimiento neto del capital mobiliario derivado de la prestación de asistencia técnica, arrendamientos de bienes muebles, negocios o minas y subarrendamientos a los que se refiere el artículo 32.1.b) de la Ley Foral del Impuesto, tendrán la consideración de gastos deducibles los previstos en el artículo 12 de este Reglamento, con las siguientes particularidades:
a) No será de aplicación el límite de deducibilidad previsto en el artículo 25.1, segundo párrafo, del texto refundido de la ley foral del impuesto. (NOTA: Párrafo con efectos desde el 1 de enero de 2025)
b) A efectos del cómputo de los gastos de amortización se aplicarán las reglas establecidas para los elementos afectos a actividades empresariales o profesionales que determinen su rendimiento neto por la modalidad simplificada del régimen de estimación directa.
- Modificación realizada (18 (letra a)) por DECRETO FORAL 148/2025, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo.
(NA de 31-12-2025) en vigor desde 01-01-2026 - Artículo modificado (18 (se modifica apdo. a)) por DECRETO FORAL 79/2018, de 3 de octubre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo.
(NA de 11-10-2018) en vigor desde 12-10-2018
