Articulo 18 Reglamento ITV
Artículo 18.- Otras obligaciones de las estaciones ITV.
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Con carácter general, las estaciones ITV deberán:
1. Actuar de manera imparcial en el desarrollo de su labor inspectora.
2. Mantener las instalaciones y equipos en las condiciones de idoneidad que sirvieron de base para el otorgamiento de la correspondiente autorización.
3. Cumplir con los requisitos establecidos en el presente Reglamento y restantes normas de aplicación.
4. Poner a disposición de las personas usuarias un sistema de solicitud de cita previa telefónica y telemática.
5. Informar en el plazo de 24 horas a la Dirección General de cualquier circunstancia que pueda incidir en la inspección de los vehículos o en la calidad de las inspecciones, indicando las causas que la originan y el plazo necesario para restablecer el servicio con normalidad.
6. Actualizar el sistema de calidad cuando varíen los criterios reglamentarios de inspección y someterlo a autorización de la Dirección General.
7. Pagar las tarifas y tasas que se deriven de las comprobaciones y auditorías a que sean sometidas de acuerdo con las prescripciones reglamentarias.
8. Tener a disposición de las personas usuarias del servicio las correspondientes hojas de reclamaciones.
