Articulo 18 Reglamento de la Ley 4/2013, de transporte público de personas en vehículos de turismo
Articulo 18 Reglamento de...de turismo

Articulo 18 Reglamento de la Ley 4/2013, de transporte público de personas en vehículos de turismo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 18. Renuncia de la persona titular

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La persona titular de los títulos habilitantes para prestar servicios de taxi podrá renunciar a estos en cualquier momento, mediante comunicación remitida al ayuntamiento y/o a la dirección general competente en materia de transportes de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. La renuncia debe ser clara, expresa e incondicionada. En caso de que los títulos se encontraran a nombre de una comunidad de personas herederas, deberá ir suscrita por todas ellas o por representante con poder bastante para actuar en nombre de la misma.

3. La renuncia a la licencia o a la autorización interurbana de taxi implicará necesariamente y de manera automática la del otro título, incluso si la comunicación se refiriese sólo a uno de ellos.

A estos efectos, la Administración que reciba la comunicación de renuncia resolverá la extinción del título de su competencia en el plazo de un mes, la anotará en el Registro de Títulos Habilitantes y se la comunicará a la Administración competente sobre el otro título habilitante al efecto de la realización de la anotación que a ella le corresponde.