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Articulo 18 Reglamento de la Ley de Control Ambiental Integrado

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Artículo 18. Informe del Ayuntamiento.

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El Ayuntamiento del lugar donde se ubique la instalación informará sobre la instalación o actividad, en cuantos aspectos sean de su competencia, en los treinta días siguientes al de recepción de los resultados de la información pública. Sin perjuicio de las competencias autonómicas en la materia, el Ayuntamiento emitirá informe motivado respecto a todos aquellos aspectos ambientales de la instalación de competencia municipal, en particular, los relativos a ruidos, vibraciones, calor, olores y vertidos al saneamiento público en baja y, en su caso, los relativos a incendios, seguridad o sanitarios. Dicho informe no tendrá carácter vinculante.