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Articulo 18 Reglamento de la Ley de renovación y modernización turística

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Artículo 18.- Materialización de las plazas adicionales.

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1. La materialización de las plazas adicionales de un establecimiento podrá efectuarse siempre que se cumpla con el mínimo de inversión por plaza que se establece en el anexo de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias y la misma se aplicará , bien en la renovación edificatoria turística mediante la rehabilitación de edificaciones existentes (rehabilitación total o rehabilitación parcial), entendiéndose como rehabilitación total las obras de mejora que afectan de un modo integral y genérico a un establecimiento turístico y de rehabilitación parcial como aquellas obras de mejora que afectan de un modo parcial a un establecimiento turístico, o bien en los supuestos de renovación edificatoria turística por sustitución y traslado.

2. Las plazas turísticas adicionales obtenidas como incentivo a la rehabilitación de edificaciones existentes (rehabilitación total o parcial) podrán materializarse en la propia parcela del establecimiento rehabilitado, si la edificabilidad prevista en el planeamiento y el estándar mínimo de densidad turística que le sea de aplicación lo permite, computando, en su caso, los incentivos en edificabilidad que correspondan; o, con la correspondiente legitimación por planeamiento habilitante, en otra parcela urbanísticamente apta de cualquier zona turística de la misma isla, siempre que el planeamiento insular no lo prohíba.

3. Las plazas turísticas adicionales obtenidas como incentivo a la sustitución o traslado, podrán materializarse en sectores de suelo urbanizables existentes, en la misma o diferente zona turística, dentro de la misma isla. Su efectiva materialización estará supeditada a la previa transformación del suelo en urbano, así como su previa ordenación pormenorizada por el plan parcial u otro planeamiento que lo habilite.

4. La autorización previa que ampare una iniciativa de rehabilitación de edificaciones existentes (rehabilitación total o parcial) con incorporación de nuevas plazas al establecimiento objeto de renovación, se pronunciará expresamente sobre el número de plazas turísticas que se tiene derecho a materializar como incentivo, diferenciando las que se incorporan al proyecto sometido a autorización, y las adicionales no materializadas en el mismo.

5. En el plazo de seis meses desde la finalización de las obras del proyecto de rehabilitación de edificaciones existentes (rehabilitación total o parcial), cuando las plazas adicionales no se hayan incorporado al establecimiento renovado o bien solo se haya materializado una parte de las mismas, la persona propietaria podrá solicitar al cabildo que se pronuncie sobre el derecho a la obtención de las plazas de alojamiento adicionales que le correspondan por no haber sido materializadas en dicha actuación, declaración que deberá resolverse en el plazo máximo de veinte días a contar desde la solicitud de la persona promotora. La solicitud se acompañará de la documentación que acredite la titularidad, personalidad y representación con que se actúa, así como declaración responsable y certificado final de obra suscrito por la dirección técnica que acredite la efectiva ejecución conforme al proyecto. Transcurrido el citado plazo de seis meses sin que por parte de la persona propietaria se hubiere solicitado, caducará el ejercicio de dicho derecho.

6. La autorización previa para los establecimientos turísticos y materialización, en su caso en otra parcela, de los incentivos que se obtengan, en el supuesto de sustitución y traslado, solo serán otorgados cuando se hayan culminado las operaciones de ordenación pormenorizada, gestión y urbanización que legitime los actos de ejecución del suelo a donde se vaya a producir el traslado y se haya llevado a cabo o haya sido garantizada la demolición efectiva del establecimiento anterior.

7. En los supuestos de sustitución y traslado, cuando el solar mantiene la titularidad privada pero se destina a equipamiento turístico complementario, en el plazo de seis meses desde que se acredite el convenio de sustitución o traslado y haberse llevado a cabo, o quedar garantizada, la demolición efectiva del establecimiento, y en el supuesto de cesión al municipio de los terrenos para uso público, que quede garantizada la efectiva cesión de suelo mediante acreditación del traspaso y su inscripción registral, el propietario podrá solicitar al cabildo que se pronuncie sobre el derecho a la obtención de nuevas plazas de alojamiento adicionales que le correspondan, declaración que deberá resolverse en el plazo máximo de veinte días a contar desde la solicitud del promotor. A la solicitud se acompañará la documentación que acredite la titularidad, personalidad y representación con que se actúa.

8. Los derechos a la obtención de autorizaciones previas para nuevas plazas de alojamiento turístico se inscribirán de oficio en el Registro turístico de plazas de alojamiento insular que en el siguiente artículo de este Reglamento se regula y caducarán en el plazo de cinco años desde la inscripción en el Registro General Turístico sin que se haya solicitado autorización previa para la ejecución de un nuevo establecimiento turístico de alojamiento que las incorpore.

9. Las solicitudes de autorizaciones previas para proyectos que incorporen las plazas turísticas señaladas en los apartados anteriores, se acompañarán de un certificado del Registro General Turístico donde conste la vigencia del derecho y su titular, así como el número de plazas adicionales no materializadas a las que se refiere el derecho adscrito. Otorgada la autorización previa, el órgano competente proporcionará los datos de la misma al Registro insular a fin de que las plazas sean dadas de baja.

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