Articulo 18 Reglamento de... Urbanismo

Articulo 18 Reglamento de la Ley de Urbanismo

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Artículo 18. Registro urbanístico de Cataluña.

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1. El Registro urbanístico de Cataluña tiene por objeto garantizar la publicidad de los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística en vigor y tiene que permitir la consulta pública de estos instrumentos tanto de forma presencial como por medios telemáticos y en formato interoperable.

2. El Registro depende del Departamento competente en materia de urbanismo y corresponde a las comisiones territoriales de urbanismo la recopilación, el depósito y el tratamiento de los documentos y datos que lo integran relativos en su ámbito territorial, y facilitar la consulta de forma presencial de estos documentos.

3. Debe incorporarse al Registro un ejemplar completo de todos los instrumentos de planeamiento y de gestión urbanística vigentes en el ámbito de Cataluña, incluidos los planes urbanísticos derivados y los instrumentos de gestión urbanística aprobados definitivamente por los ayuntamientos, garantizando el formato interoperable de la información y el cumplimiento de la legislación de protección de datos.

4. El Registro urbanístico de Cataluña debe garantizar el acceso telemático en formato interoperable, como mínimo, a la memoria, a las normas urbanísticas y a los planos de ordenación que integran los instrumentos de planeamiento en vigor. A estos efectos, la documentación que tiene que entregarse a los órganos de la Generalitat para la aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento urbanístico debe incorporar, además del expediente completo en formato papel, como mínimo el texto de la memoria, las normas urbanísticas, los planos de ordenación y los datos genéricos y específicos en soporte informático, de acuerdo con los requerimientos técnicos que el departamento competente en materia de urbanismo establece.

5. También a estos efectos, en el caso de planes derivados aprobados definitivamente por los ayuntamientos, la documentación que hay que entregar a las comisiones territoriales de urbanismo en cumplimiento del artículo 86 de la Ley de urbanismo debe incorporar, además del instrumento de planeamiento completo en formato papel, como mínimo, el texto de la memoria, las normas urbanísticas, los planos de ordenación y los datos genéricos y específicos en soporte informático, de acuerdo con los requerimientos técnicos que el departamento competente en materia de urbanismo establece.

5 bis. En el plazo máximo de dos meses desde la firmeza en vía administrativa de los instrumentos de gestión urbanística aprobados y de sus modificaciones, los ayuntamientos deben enviar una copia completa del expediente a la Administración de la Generalitat que tiene que incluir la documentación y los datos en el Registro urbanístico de Cataluña que permita la consulta telemática, en formato interoperable, del contenido de los documentos que lo conforman, con el fin de facilitar el acceso inmediato al contenido de los instrumentos de gestión urbanística correspondientes. A estos efectos, la documentación que debe entregarse tiene que incorporar, además del expediente completo en formato papel, como mínimo, el texto de la memoria, planos y otros documentos de los instrumentos de gestión urbanística y los datos genéricos y específicos, en soporte informático, de acuerdo con los requerimientos técnicos que el departamento competente en materia de urbanismo establece, que tienen que garantizar el cumplimiento de la legislación de protección de datos. Esta nueva manera de funcionar será operativa en la fecha que establezca el departamento competente en materia de urbanismo.

6. Cualquier persona puede consultar los documentos contenidos en el Registro urbanístico de Cataluña y solicitar la obtención de copias.

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