Articulo 18 Reglamento Marco de las Policías Locales
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Artículo 18. Sustitución de los mandos.

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En caso de ausencia temporal de un mando le sustituirá, previo conocimiento del inmediato superior, el de igual categoría con mayor antigüedad o el que considere más idóneo el Jefe del Cuerpo para esa sustitución. No obstante, siempre que las circunstancias lo permitan, se aplicarán las normas generales de provisión de puestos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-2015 en vigor desde 03-03-2015