Articulo 18 Reglamento de mediación

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Artículo 18. Inscripción de las personas y entidades mediadoras

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1. En la sección primera del Registro de Personas y Entidades Mediadoras de la Comunitat Valenciana, podrán inscribirse voluntariamente las personas que cumplan los requisitos exigidos por la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

2. En la sección segunda del Registro podrán inscribirse voluntariamente las entidades mediadoras que cuenten con personal formado en mediación y que entre sus fines y actividades estatutarias, legales o reglamentarias figure la mediación, con independencia de su carácter público o privado, español o extranjero, incluidas las de carácter internacional.

3. La inscripción de las personas mediadoras concursales se realizará de acuerdo con lo previsto en la legislación del Estado.