Articulo 18 Reglamento de... Urbanismo

Articulo 18 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

Ver Indice
»

Artículo 18. Competencias del Principado en materia urbanística.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Corresponden al Principado de Asturias las competencias que expresamente le confiere la normativa territorial y urbanística, por concurrir circunstancias de interés supramunicipal, en particular en los siguientes ámbitos.

a) Localización de infraestructuras, servicios y dotaciones de todo orden cuya planificación, aprobación o ejecución pertenezca al ámbito competencial del Principado de Asturias [art. 8.3.a) TROTU].

b) Control del cumplimiento de los criterios de ordenación territorial que se hayan fijado en las Directrices de Ordenación del Territorio, Programas de Actuación Territorial, Planes Territoriales Especiales, Catálogo de Núcleos Rurales del Principado de Asturias y Evaluaciones de Impacto Estructural [art. 8.3.b) TROTU] que afecten al planeamiento urbanístico municipal.

c) Verificación de que los planes urbanísticos municipales cumplan las indicaciones contenidas en los informes vinculantes que hayan emitido, en ejercicio de sus competencias, cualesquiera órganos del Principado de Asturias [art. 8.3.c) TROTU].

d) Seguimiento del proceso de urbanización y edificación en los sectores prioritarios de los suelos urbanizables, a fin de evitar que un retraso en la producción de suelo urbanizado afecte a las necesidades públicas en materia de vivienda, que corresponde garantizar al Principado de Asturias en ejercicio de sus competencias, todo ello de acuerdo con las disposiciones contenidas en el texto refundido a propósito de la gestión de esta clase de suelo [art. 8.3.d) TROTU], así como en el resto de la normativa territorial y urbanística.

e) Desarrollo de las reservas regionales de suelo y demás áreas en las que concurran especiales circunstancias urbanísticas deficitarias que deban ser afrontadas de modo perentorio a través de actuaciones urbanísticas concertadas, en los términos establecidos en el texto refundido [art. 8.3.e) TROTU) y en el resto de la normativa territorial y urbanística. Se entenderán comprendidas también a dichos efectos las áreas de tanteo y retracto.

f) Seguimiento del proceso de urbanización y edificación de los ámbitos desarrollados mediante el procedimiento de ordenación especial de áreas con destino a viviendas protegidas.

g) Verificación de los procesos de planificación y ocupación del suelo cuando concurran circunstancias de interés supramunicipal.