Artículo 18 Reglamento Orgánico y Funcional del Consejo Consultivo de La Rioja
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»Artículo 18. Régimen presupuestario y económico.
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1. De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley reguladora, corresponden al Presidente del Consejo Consultivo:
A) Todas las competencias que la normativa vigente atribuye a los titulares de Sección presupuestaria.
B) La ordenación de gastos y pagos así como el ejercicio de las restantes competencias en materia de ejecución del presupuesto.
2. El régimen de contabilidad e intervención del Consejo Consultivo se ajustará a lo establecido en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja con las precisas adaptaciones.
