Articulo 18 Reglamento de Planeamiento Urbanístico
- Norma que mantiene su vigencia en cuanto no se oponga al Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, o a sus normas de desarrollo. - Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. [2023/1957]
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»Artículo 18. Ordenación estructural (OE) y ordenación detallada (OD).
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1. La ordenación urbanística (OU) estará integrada por la ordenación estructural (CE) y la ordenación detallada (CD).
2. Son determinaciones de la ordenación estructural (OE) las referidas a los elementos y aspectos definitorios del modelo territorial establecido por el planeamiento municipal.
3. Son determinaciones de la ordenación detallada (OD), las que desarrollando y, en su caso, complementando la ordenación estructural (OE), completan la ordenación urbanística (OU) para legitimar la actividad de ejecución.
