Articulo 18 Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual
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Artículo 18. Admisión de la solicitud.

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1. Al presentarse una solicitud ante el registro se hará constar en ella la fecha, hora y minuto de la presentación.

2. Al solicitante se le expedirá justificante de la presentación, admitiéndose como tal una copia sellada de la solicitud en la que figuren los datos mencionados en el apartado 1.

3. La fecha de entrada en el registro competente determinará el inicio del cómputo del plazo para resolver, de conformidad con lo establecido en el artículo 24.