Articulo 18 Reglamento qu...ernacional

Articulo 18 Reglamento que regula el sistema de acogida en materia de protección internacional

Ver Indice
»

Artículo 18. Objetivo.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El objetivo de esta fase es apoyar la inclusión de las personas destinatarias y proporcionar las habilidades necesarias para desarrollar una vida independiente a la salida de los recursos de acogida.

2. Esta fase se inicia con la asignación de un recurso de acogida a la persona destinataria, adecuado a su perfil y necesidades. Durante esta fase, además de garantizar las condiciones materiales de acogida de alojamiento y manutención de las personas destinatarias, se procederá a diseñar, con su participación, un itinerario individualizado que facilite su inclusión y adquisición de autonomía. En el caso de las personas menores de edad, su itinerario tendrá el objetivo de facilitar y acompañar el cumplimiento de su interés superior, con especial atención a su derecho a la educación, al esparcimiento, a la vida familiar, al desarrollo, a la protección, y a los servicios de salud mental y atención psicosocial.

3. Los dispositivos adscritos a la fase de acogida contarán con equipos multidisciplinares a fin de proporcionar a las personas residentes las condiciones materiales de acogida, así como otras actuaciones que les garanticen una atención integral.

Asimismo, garantizarán la atención a las necesidades particulares de las personas en situación de vulnerabilidad a través de los recursos específicos cuyas características se encuentran descritas en el título III. Si se detectan necesidades particulares que no hubieran emergido en la fase de valoración inicial se derivará a las personas a estos recursos específicos.