Articulo 18 Reglamento po... mortuoria

Articulo 18 Reglamento por el que se regulan las prácticas de policía sanitaria mortuoria

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Artículo 18. Obligaciones de la entidad responsable de los hornos crematorios o de incineración de cadáveres.

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1. La entidad responsable de la incineración deberá disponer de un libro-registro de incineración de cadáveres, de restos humanos y de restos cadavéricos. En este libro se anotarán todos los servicios prestados, con especificación de nombre, apellidos y número del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente del difunto y de la fecha de incineración; en el caso de restos humanos, se hará constar la pieza y el nombre de la persona a quien pertenezca.

Los datos anteriores se podrán registrar en soporte informático.

2. En cuanto a la utilización de féretros para incineración, se estará a lo previsto en el artículo 11.1.c.

3. Se prohíbe la reutilización de los féretros que no se incineren en la cremación, que serán destruidos inmediatamente.