Articulo 18 Reglamento de... Viviendas

Articulo 18 Reglamento de Rehabilitación de Edificios y Viviendas

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Artículo 18. Condiciones generales de las actuaciones de rehabilitación para su calificación como protegidas.

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1. Las condiciones generales de la vivienda o edificio de viviendas para obtener la calificación de actuación protegida son:

  1. La antigüedad del edificio o vivienda.

    Los Planes de Vivienda fijarán la antigüedad mínima exigible, que no será aplicable cuando se trate de obras para garantizar la accesibilidad física y la eliminación de barreras arquitectónicas.

  2. Destino de las viviendas.

    Es requisito necesario que las actuaciones de rehabilitación, para ser protegidas, se lleven a cabo en viviendas que se destinen a residencia habitual y permanente.

    En edificios de viviendas, tal circunstancia se acreditará mediante el informe de empadronamiento de un porcentaje mínimo del 70% de las viviendas, salvo que los Planes de Vivienda, a los efectos de financiación, establezcan otro criterio.

  3. Condiciones del edificio de viviendas.

    Se considera edificio de viviendas o de uso residencial cuando al menos un 50 % de la superficie útil, sobre rasante, resultante de las obras de rehabilitación, sea destinada a vivienda.

  4. Actuaciones de rehabilitación protegida anteriores.

    Es condición necesaria que hayan transcurrido, al menos, diez años desde la fecha del otorgamiento de la última calificación definitiva de rehabilitación, salvo que se realicen obras de accesibilidad, o se regulen condiciones especiales en los Planes de Vivienda.

  5. Aseguramiento de los edificios de viviendas.

    Conforme al artículo 30 de la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de la Vivienda de la Comunitat Valenciana, la comunidad de propietarios deberá suscribir un contrato de seguro para los elementos comunes de todo el edificio contra el riesgo de incendios y por daños a terceros, que deberá acreditar, en cualquier caso, antes de la obtención de la calificación definitiva.

2. Las condiciones generales respecto a las obras de rehabilitación son:

  1. Planeamiento urbanístico.

    Las obras se ajustarán al planeamiento urbanístico vigente y estarán en condiciones de obtener la licencia municipal de edificación que deberá ser aportada, en todo caso, con anterioridad a su calificación definitiva.

  2. Inicio de las obras.

    Las obras de rehabilitación que cuenten con la oportuna licencia urbanística se podrán iniciar, bajo la responsabilidad del promotor de las actuaciones, tras la solicitud de inicio del expediente y acreditada la realización de la inspección previa del edificio por el técnico redactor del informe de conservación del edificio.

  3. Adecuación final de las obras.

    Una vez finalizadas las obras de rehabilitación, se comprobará, por técnico competente, que las obras se adecuan al proyecto y a la documentación inicial o sus modificados, y a la correspondiente licencia municipal de edificación que sirvió de base para obtener la calificación provisional o sus modificados, sin perjuicio de la responsabilidad correspondiente a la dirección facultativa de las obras.

  4. Criterios de economía, eficiencia y adaptación al ambiente.

    Las soluciones empleadas en la rehabilitación de edificios y viviendas obedecerán a criterios de economía y eficiencia y se atendrán a las exigencias de adaptación al ambiente de los edificios, y si fuera el caso la restitución de su aspecto originario o coadyuvar a su mejor conservación, de conformidad con la legislación urbanística.